Declaración transmitida mediante una Nota verbal de la Representación Permanente de los Países Bajos,
con fecha 4 de enero de 2012 registrada en la Secretaría General el 9 de enero de 2012:
"Las declaraciones formuladas por el Reino de los Países Bajos en el momento de la aceptación de la Convención, el 21 de febrero de 1985, son confirmadas por la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba). Esas declaraciones son válidas para la parte europea de los Países Bajos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El tratado se extiende a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) el 10 de octubre de 2010.
Comunicación contenida en una nota verbal del Representante Permanente del Reino de los Países Bajos con fecha 27 de septiembre de 2010:
El Reino de los Países Bajos actualmente consta de tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas consisten en las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.
A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de dicha fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Los dos últimos gozarán de un gobierno autónomo dentro del Reino, como es el caso de Aruba y lo será, hasta el 10 de octubre de 2010, el de las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios constituyen una modificación de las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos. Por ende, la reestructuración del Reino de los Países Bajos no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas: dichos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, se seguirán aplicando a Curazao y San Martín.
Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba que hasta la fecha conformaban las Antillas Neerlandesas, pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así "la parte caribeña de los Países Bajos.” Los acuerdos que actualmente se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán aplicándose a dichas islas; no obstante, el Gobierno de los Países Bajos será responsable de la aplicación de los acuerdos.
Asimismo, se declara por el presente que varios de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos son aplicables, a partir del 10 de octubre de 2010, a la parte caribeña de los Países Bajos. Los acuerdos aludidos se enumeran en el Anexo que incluye asimismo una declaración relativa al Protocolo Nº 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que garantizan determinados derechos y libertades distintas de las que figuran en la Convención y en el Protocolo I - sobre la modificación de las relaciones constitucionales internas en el seno del Reino.
Se presentará próximamente un informe de situación sobre los acuerdos que se aplican a Curazao, San Martín y/o la parte caribeña de los Países Bajos, incluidas las reservas y nuevas declaraciones formuladas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Другие острова, которые до сих пор входили в состав Нидерландских Антильских островов – Бонайре, Синт-Эстатиус и Саба – станут частью Нидерландов, составляя таким образом "Карибскую часть Нидерландов". Соглашения, которые в настоящее время распространяются на Нидерландские Антильские острова, будут также по-прежнему распространяться на эти острова; однако правительство Нидерландов теперь будет нести ответственность за реализацию этих соглашений. Кроме того, ряд соглашений, которые в настоящее время распространяются на Нидерланды, объявляются применимыми, с 10 октября 2010 г., к этой Карибской части Нидерландов. Соответствующие соглашения перечислены в Приложении, которое также содержит заявление (в отношении Протокола № 4 к Конвенции о защите прав человека и основных свобод, гарантирующего некоторые права и свободы помимо тех, которые уже включены в Конвенцию и первый Протокол к ней) об изменении внутренних конституционных отношений в Королевстве.
Отчет о состоянии соглашений, которые распространяются на Кюрасао, Синт-Маартен и/или Карибскую часть Нидерландов, включая любые оговорки и дополнительные заявления, будет представлен в ближайшее время".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Reino de los Países Bajos acepta dicha Convención y el Protocolo para la parte europea del Reino."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 18 de noviembre de 2009;
"Tengo el honor de informarle que, de conformidad con la Ley constitucional de Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha de 2009 (Instrumento jurídico 2009/1751 del Reino Unido), el nuevo nombre del territorio británico de ultramar denominado anteriormente "Santa Elena y dependencias" es "Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha". La situación del territorio como territorio británico de ultramar no ha sufrido modificaciones y, en consecuencia, el Reino Unido sigue asumiendo la responsabilidad de sus relaciones exteriores. En la medida que los tratados se extienden a Santa Elena y dependencias, siguen extendiéndose a Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 19 de junio de 1997:
"Por orden de la Secretaria Principal de Estado de Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth de Su Majestad, hago referencia a la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado firmada en Basilea el 16 de mayo de 1972 que se aplica actualmente a Hong Kong.
Asimismo declaro que, de conformidad con la declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular China a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por consiguiente, a partir de esa fecha, el Gobierno del Reino Unido cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la Convención a Hong Kong.
Mucho agradeceré que se haga constancia en acta del contenido de la presente Nota y se señale a la atención de las otras partes en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"Tengo el honor de declarar que las notificaciones transmitidas a su predecesor en el párrafo 1.a) y b) de la carta dirigida por el Sr. Cape con fecha 2 de julio de 1979 en relación con la mencionada Convención se aplicarán también a Guernsey, Jersey y la Isla de Man en calidad de territorios respecto de los cuales el Reino Unidos es parte en la mencionada Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"Tengo el honor de referirme a la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, firmada en Basilea el 16 de mayo de 1972, que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificaron el 3 de julio de 1979. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 38 de la Convención, por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que dicha Convención se extenderá a Guernsey, Jersey y la Isla de Man."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"Tengo el honor de informarle de que el Reino Unido también se adhiere, de forma separada en nombre de Guernsey, Jersey y la Isla de Man, a la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Normas relativas a la Inmunidad de los Buques de propiedad del Estado, firmada en Bruselas el 10 de abril 1926, y al protocolo adicional de la Convención, firmado en Bruselas el 24 de mayo de 1934, con sujeción a las mismas reservas a las que se refiere el párrafo 2 de la mencionada carta dirigida por el Sr. Cape."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es parte en la Convención en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Belice, Territorio Antártico Británico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland y dependencias, Islas Gilbert, Hong Kong, Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Helena, Ascensión y Tristán da Cunha, Islas Turcas y Caicos, las Bases soberanas británicas de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014