Modificación del Reglamento del PCT (1 de abril de 2007)
- Generalidades
- Restablecimiento del derecho de prioridad
- Partes omitidas e incorporación por remisión
- Rectificación de errores evidentes
Generalidades
G1) En términos generales, ¿cuándo entró en vigor el Reglamento modificado y a qué solicitudes internacionales se aplica?
En general, y con sujeción a la información más detallada y a las excepciones que figuran infra en relación con cada uno de los conjuntos de modificaciones, el Reglamento modificado entró en vigor el 1 de abril de 2007 y se aplica a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación es el 1 de abril de 2007 o posterior, y no se aplica a las solicitudes internacionales cuyas fechas de presentación son anteriores a esa fecha.
En los siguientes documentos figura información detallada sobre la entrada en vigor y las disposiciones transitorias relativas a todas las Reglas que entraron en vigor el 1 de abril de 2007: Anexo III (página 55 de 58) del documento PCT/A/34/6 (en inglés y francés) y Anexo III (página 21 de 28) del documento PCT/A/35/7 (en inglés y francés).
G2) ¿Dónde se puede obtener información básica sobre estas modificaciones?
Los documentos preliminares que finalmente dieron lugar a las modificaciones relativas al restablecimiento del derecho de prioridad, las partes omitidas y la incorporación por remisión, y la rectificación de errores evidentes se examinaron en la séptima reunión del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del PCT, celebrada en 2005 y, posteriormente, en las reuniones de la Asamblea del PCT celebradas en 2005.
La Regla 20.8 del Reglamento que regula la incompatibilidad con las legislaciones nacionales (en relación con las partes omitidas y la incorporación por remisión) siguió examinándose en la octava reunión del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del PCT celebrada en 2006 y, posteriormente, en las reuniones de la Asamblea del PCT celebradas en 2006 (véase especialmente la página 5 del Anexo I del documento PCT/A/35/7 (en inglés y francés)).
Restablecimiento del derecho de prioridad
1) En suma, ¿qué disponen las modificaciones del Reglamento del PCT relativas al restablecimiento del derecho de prioridad?
En primer lugar, el objetivo de estas modificaciones es permitir la conservación del derecho de prioridad de una solicitud presentada anteriormente cuya prioridad se reivindica en una solicitud internacional, aun cuando dicha solicitud internacional se presentó accidentalmente después del vencimiento del año de prioridad (en cuyo caso prescribiría normalmente el derecho de prioridad en virtud del Convenio de París). Las condiciones precisas en las que esos derechos se pueden hacer valer varían en función de la Oficina receptora y del derecho aplicable en el Estado en que, en un momento dado, esa solicitud pasaría a la fase nacional. En segundo lugar, las Reglas modificadas disponen que el solicitante puede optar por pedir a la Oficina receptora (o a las Oficinas designadas, según el caso) el restablecimiento del derecho de prioridad.
2) ¿Cuál es el origen de esas modificaciones?
Se trata de uno de los conjuntos de modificaciones que se introdujeron en el PCT con el fin de armonizarlo con las disposiciones del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT).
3) ¿Qué condiciones rigen el nuevo procedimiento para restablecer el derecho de prioridad del PCT?
Esas condiciones son las siguientes:
a) el solicitante ha de pedir el restablecimiento del derecho de prioridad;
b) la reivindicación de prioridad en cuestión ha de haberse formulado en el momento de la presentación de la solicitud PCT, o ha de haberse añadido en virtud de la Regla 26bis.1.a) en el plazo de 2 meses a partir de la fecha en que venció el período de prioridad;
c) la solicitud ha de presentarse en un plazo de 2 meses a partir de la fecha en que venció el período de prioridad;
d) es necesario que en la solicitud se hagan constar los motivos por los que no se cumplió el plazo;
e) es preferible que la solicitud vaya acompañada de una declaración u otras pruebas que la fundamenten; en el supuesto de que la oficina solicite esas pruebas complementarias, la misma fijará un nuevo plazo razonable para su presentación;
f) pago de la tasa correspondiente, cuando sea necesario;
g) cumplir uno de los criterios que aplica la oficina (véase la Pregunta 6).
4) Si no se solicita el restablecimiento durante la fase internacional, ¿puede solicitarse aún durante la fase nacional?
Sí, el restablecimiento del derecho de prioridad puede solicitarse aún durante la fase nacional, como se describe en la Regla 49ter.2. Sin embargo, conviene señalar que lo anterior no se aplica a los Estados Contratantes que han renunciado al sistema por medio de notificaciones de incompatibilidad (véase la Pregunta 13 infra).
5) ¿Qué sucederá si se incluye una reivindicación de prioridad de una solicitud cuyo período de prioridad venció hasta dos meses antes de la fecha de presentación internacional, pero no se solicita el restablecimiento del derecho de prioridad, o si la Oficina receptora rechaza una solicitud?
Todas las reivindicaciones de prioridad cuyas fechas corresponden al período pertinente se enumerarán en la solicitud internacional y servirán para calcular los plazos durante la fase internacional, aun cuando no se solicite el restablecimiento del derecho de prioridad durante la fase internacional o en el supuesto de que la Oficina receptora lo rechace. Esto significa que las fechas de publicación internacional y de entrada en vigor en la fase nacional previstas en los Artículos 22.1) y 39.1)b) pueden fijarse hasta 14 meses antes que si se considera que la reivindicación de prioridad no se efectuó ("sin ningún efecto"). Las reivindicaciones de prioridad servirán asimismo para determinar las fechas pertinentes a los efectos de la búsqueda internacional y el examen preliminar.
6) ¿Cuáles son los criterios para el restablecimiento?
Existen dos posibles criterios para el restablecimiento:
a) no presentar la solicitud en el período de prioridad a pesar de la diligencia debida que exigían las circunstancias;
b) no presentar la solicitud en el período de prioridad de forma no premeditada (falta de intención).
7) ¿Pueden aplicar las Oficinas ambos criterios o tomarlos en consideración subsidiariamente?
Todas las Oficinas a las que pueden aplicarse estas Reglas (véase la Pregunta 13) deben aplicar al menos uno de los criterios que figuran en la respuesta a la Pregunta 6, o pueden aplicar ambos criterios. En relación con la adopción de la Regla 26bis.3.a) modificada, la Asamblea del PCT tomó nota de que una Oficina receptora puede, si lo desea, aplicar ambos criterios al restablecimiento y dejar que el solicitante elija qué criterios se aplicarán en cada caso, señalando que sería ventajoso para el solicitante obtener una comprobación positiva de la Oficina receptora sobre el criterio más estricto de la "diligencia debida", ya que tal comprobación tendría por lo general eficacia en todas las Oficinas designadas, a diferencia de una comprobación sobre el criterio menos estricto de la "falta de intención". Además, las Oficinas receptoras tienen libertad para aplicar en primer lugar, a petición del solicitante, el criterio de la "diligencia debida" y, seguidamente, si la Oficina receptora considera que ese criterio no se cumple, podrá aplicar el criterio de la "falta de intención". Lo mismo sucede con las Oficinas designadas, salvo que éstas pueden incluso aplicar un criterio menos estricto que el de la "falta de intención". En la Guía del solicitante del PCT (en inglés y francés) y en un cuadro que se puede consultar en el sitio Web se publica información adicional sobre los criterios que aplican las Oficinas receptoras y las Oficinas designadas (en inglés y francés).
8) ¿Qué tipo de pruebas exigirán las Oficinas en apoyo de una solicitud de restablecimiento del derecho de prioridad?
Las Oficinas receptoras y las Oficinas designadas pueden exigir la presentación de una declaración u otras pruebas para apoyar la exposición de los motivos por los que no se presentó la solicitud internacional en el período de prioridad. En relación con la adopción de la Regla 26bis.3, la Asamblea del PCT tomó nota de que la pregunta relativa a qué tipo de información o pruebas tienen derecho a exigir las Oficinas receptoras en virtud de la Regla 26bis.3.f) es una cuestión que se deja a la legislación y la práctica nacionales. Esto mismo se aplica a las Oficinas designadas. La información detallada relativa a los tipos de pruebas o declaraciones concretas que pueden ser exigibles se publicará en la Guía del solicitante del PCT (en inglés y francés), en la medida en que las Oficinas que aplican estas disposiciones hayan facilitado dicha información a la Oficina Internacional.
9) ¿Será posible tratar de convencer a la Oficina de que no debería rechazar una solicitud?
Sí, en el supuesto de que la Oficina receptora tenga la intención de rechazar la solicitud de restablecimiento del derecho de prioridad, dicha Oficina tendrá que informar al solicitante de sus intenciones (formulario PCT/RO/158). El solicitante tendrá seguidamente la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable. Conviene señalar que la notificación del rechazo previsto puede, en la práctica, enviarse al solicitante con una invitación para que presente una declaración u otro tipo de pruebas. Esa misma práctica se aplica a las Oficinas designadas.
10) ¿Qué efectos tendrán las decisiones de las Oficinas receptoras en las Oficinas designadas?
Los restablecimientos concedidos sobre la base de la "diligencia debida" serán por lo general vinculantes para todas las Oficinas designadas (salvo para las que hayan presentado una notificación de incompatibilidad en virtud de la Regla 49ter.1.g), véase la Pregunta 13), aunque en determinadas circunstancias limitadas es posible una revisión.
Los restablecimientos concedidos sobre la base de la "falta de intención" sólo serán vinculantes para las Oficinas designadas que apliquen dicho criterio en su derecho nacional (aquí también cabe la posibilidad de una revisión en circunstancias limitadas).
El rechazo de una solicitud de restablecimiento, o una concesión que no vincula a una Oficina determinada siempre puede revisarse en la fase nacional.
Cabe la posibilidad de revisar una decisión positiva de una Oficina receptora en el supuesto de que la Oficina designada, un tribunal o cualquier otro órgano competente estime que no se ha cumplido un requisito esencial para que la Oficina receptora restablezca un derecho de prioridad. Conviene señalar que una decisión de una Oficina receptora de restablecer un derecho de prioridad no perderá su eficacia en un Estado designado únicamente por no haber cumplido un requisito de procedimiento para dicho restablecimiento, por ejemplo, por el hecho de no haber pagado la tasa preceptiva.
11) ¿Cómo podrá tener conocimiento una Oficina designada de los criterios utilizados por la Oficina receptora en el momento en que autorizó el restablecimiento?
La información relativa al criterio para el restablecimiento en el que se basó la decisión de la Oficina receptora ("diligencia debida", "falta de intención", o ambos criterios), así como otros detalles se incluirán en la publicación de la solicitud internacional en virtud de la nueva Regla 48.2.a)xi), b)vii) y b)viii). Asimismo, la Oficina Internacional publicará específicamente el formulario PCT/RO/159 (Notificación de la decisión relativa a la solicitud de restablecimiento del derecho de prioridad) en el que figuran la decisión de la Oficina receptora y los criterios aplicados por ésta.
12) ¿A qué solicitudes internacionales se aplica esta Regla modificada?
Como se afirma en la Pregunta G1 supra, el Reglamento modificado que regula el restablecimiento de la prioridad se aplica a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación es el 1 de abril de 2007 o posterior, y no se aplica, por lo general, a las solicitudes internacionales cuyas fechas de presentación son anteriores al 1 de abril de 2007.
Conviene tener en cuenta, a título de excepción, que la Regla 49ter.2 (restablecimiento del derecho de prioridad por la Oficina designada) se aplica a las solicitudes internacionales cuyas fechas de presentación son anteriores al 1 de abril de 2007, y respecto de las cuales los actos que se mencionan en el Artículo 22.1) se efectúan en fecha de 1 de abril de 2007 o posterior. En otras palabras, la Regla 49ter.2, en la que se dispone el restablecimiento del derecho de prioridad por las Oficinas designadas, se aplica a todas las solicitudes internacionales cuya fecha de inicio de la fase nacional es el 1 de abril de 2007 o posterior, con independencia de sus fechas de presentación internacional.
13) ¿Cómo se puede tener conocimiento de qué Estados han notificado que el nuevo sistema de restablecimiento de la prioridad no es compatible con sus legislaciones vigentes?
En cuanto a los antecedentes, como Regla general, todas las Oficinas receptoras y las Oficinas designadas tendrán que facilitar los medios necesarios para el restablecimiento del derecho de prioridad, y únicamente podrán establecerse excepciones a esta Regla general mediante una declaración de incompatibilidad de la Oficina interesada.
En relación con la adopción de la Regla 49ter.2.h) modificada, la Asamblea tomó nota de que toda Oficina designada cuyo derecho nacional establece un criterio más riguroso que el de la "diligencia debida" o no establece en modo alguno el restablecimiento del derecho de prioridad podrá invocar la disposición sobre incompatibilidad de la Regla 49ter.2.h). Las Oficinas designadas en cuyas legislaciones nacionales aplicables se dispone el restablecimiento del derecho de prioridad basado en requisitos similares pero no idénticos a los requisitos establecidos en la Regla 49ter.2.a) y b) no necesitarán invocar la disposición sobre incompatibilidad si los requisitos previstos en el derecho nacional aplicable son, desde el punto de vista de los solicitantes, al menos tan favorables como los requisitos previstos en la Regla 49ter.2.a) y b).
Las notificaciones formuladas por las Oficinas receptoras y las Oficinas designadas en el sentido de que las nuevas Reglas relativas al restablecimiento de la prioridad no se aplican a aquellas debido a la incompatibilidad con sus legislaciones nacionales vigentes se anuncian en la rúbrica Official Notices de la Gaceta del PCT (en inglés y francés), en el PCT Newsletter (en inglés) y en un cuadro que se puede consultar en el sitio Web. Los Estados Contratantes debían presentar las notificaciones de incompatibilidad a más tardar el 5 de abril de 2006.
Los siguientes enlaces indican las Oficinas que han notificado la incompatibilidad de las Reglas 26bis.3.a) a i), 49ter.1.a) a d) y/o 49ter.2.a) a g) con sus derechos nacionales/regionales a la Oficina Internacional dentro del plazo aplicable:
Incompatibilidad como Oficina receptora (Regla 26bis.3.j)
Incompatibilidad de los efectos de la decisión de la Oficina receptora en la Oficina designada (Regla 49ter.1.g)
Incompatibilidad como Oficina designada (Regla 49ter.2.h):
Varias Oficinas que han formulado reservas están modificando sus legislaciones nacionales a fin de permitir que retiren sus notificaciones de incompatibilidad.
En relación con la adopción de la Regla 49ter.1.g) modificada, la Asamblea del PCT tomó nota de que la presentación de una notificación de incompatibilidad en virtud de la Regla 49ter.1.g) surtirá tanto efectos de procedimiento como sustantivos; por ejemplo, lo anterior tendrá consecuencias en cuanto al cálculo del plazo para el comienzo de la fase nacional ante la Oficina designada pertinente y en cuanto a la evaluación de la novedad y la actividad inventiva durante la búsqueda y el examen nacionales.
14) ¿Cuándo está previsto que todos los Estados Contratantes del PCT retiren sus notificaciones de incompatibilidad de esa modificación con sus legislaciones nacionales?
Lamentablemente, no es posible predecirlo. En algunos países, esta cuestión guarda relación con la aplicación del Tratado sobre el Derecho de Patentes.
Partes omitidas e incorporación por remisión
15) En suma, ¿qué aporta las modificaciones del Reglamento del PCT relativas a las partes y los elementos omitidos?
Las Reglas modificadas que regulan las partes omitidas guardan relación con la concesión de la fecha de presentación internacional en supuestos en los que se han omitido, o parecen haberse omitido ciertos elementos o partes de la solicitud en el momento de su presentación. Los solicitantes disponen de medios para corregir los defectos con arreglo al Artículo 11.1), para la aportación posterior de partes de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, y para la incorporación por remisión de determinados elementos o partes que figuran en el documento de prioridad. La finalidad de las disposiciones relativas a la "incorporación por remisión" es permitir la inclusión de elementos o partes omitidos accidentalmente que figuran en la solicitud de prioridad sin que ello afecte a la fecha de presentación internacional. La fecha de presentación internacional podrá verse afectada o no, dependiendo de las medidas adoptadas por el solicitante, ya sea por propia iniciativa, o como consecuencia de una invitación a proporcionar un elemento o una parte de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos omitidos, o que parecen haberse omitido.
16) ¿Qué se entiende por "elemento" a los efectos de estas Reglas? ¿Qué se entiende por "parte" a los efectos de estas Reglas?
A los efectos de estas Reglas, se entiende por "elemento", por ejemplo, toda la parte de la solicitud internacional que contiene la descripción, o toda la parte que contiene las reivindicaciones (véase el Artículo 11.1)iii)d) y e)). A los efectos de estas Reglas, una "parte" haría referencia a un fragmento de un elemento, por ejemplo, un fragmento de la descripción o un fragmento de las reivindicaciones. Asimismo, una "parte" se refiere a una parte o a la totalidad de las páginas de los dibujos.
17) ¿Qué condiciones rigen el nuevo procedimiento de incorporación por remisión del PCT?
Las condiciones que rigen las disposiciones relativas a la incorporación por remisión son las siguientes:
a) la solicitud cuya prioridad se reivindica (el documento de prioridad) contiene el elemento o la parte que se trata de incorporar a la solicitud internacional (Regla 20.6.b));
b) el petitorio del PCT contiene una declaración de incorporación por remisión (condicional) (Regla 4.18); y
c) la confirmación, a su debido tiempo, de la incorporación por remisión (Reglas 20.6 y 20.7) que se comunicará a la Oficina receptora por medio de una notificación por escrito en la que se declara que el elemento o la parte en cuestión se incorpora por remisión a la solicitud internacional junto con:
i) una o varias hojas que contengan el elemento o la parte que figura en el documento de prioridad;
ii) una copia del documento de prioridad, si no se facilitó anteriormente;
iii) una traducción del documento de prioridad al idioma de la solicitud internacional presentada, cuando sea necesario, o cuando se prescriba una traducción de la solicitud internacional al idioma de la búsqueda o publicación internacional, una traducción del documento de prioridad tanto al idioma de la solicitud internacional presentada como al idioma de la búsqueda o publicación internacional;
iv) una indicación de que la parte en cuestión figura en el documento de prioridad, si lo que se trata de incorporar por remisión es una parte de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos.
18) ¿Cuál es el plazo aplicable para confirmar la incorporación por remisión de una parte omitida?
En la Regla 20.7 se establecen los plazos en los que el solicitante podrá confirmar la incorporación por remisión de elementos o partes: i) cuando la Oficina receptora haya enviado una invitación al efecto, el plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la invitación; ii) cuando no se haya enviado invitación alguna, el plazo será de 2 meses a partir de la fecha en que la Oficina receptora reciba por primera vez uno o más elementos a los que se hace referencia en el Artículo 11.1)iii). Además, de conformidad con la Regla 20.7.b), cuando la Oficina receptora reciba un aviso confirmando la incorporación por remisión de un elemento al que se hace referencia en el Artículo 11.1)iii)d) o e) (la descripción completa o todas las reivindicaciones) después de que venza el plazo aplicable en virtud de la Regla 20.7.a) pero antes de que la Oficina envíe una notificación al solicitante en virtud de la Regla 20.4.i) (con el fin de que esa solicitud no se tramite en ese momento o en el futuro como una solicitud internacional), se considerará que esa notificación se ha recibido dentro del plazo.
19) ¿Qué es lo que, por lo general, da comienzo al procedimiento cuando podría efectuarse una incorporación por remisión?
Lo primero que podría recibir el solicitante en relación con esta cuestión, después de la presentación de la solicitud, es una invitación de la Oficina receptora (formulario PCT/RO/103) para corregir defectos en virtud del Artículo 11.1) (Regla 20.3)). Por ejemplo, en el supuesto de que se haya omitido la descripción completa o todas las reivindicaciones, la Oficina receptora invitará al solicitante a que:
a) efectúe una corrección en virtud del Artículo 11.2) (añadiendo el elemento omitido) que producirá el efecto de sustituir la fecha de presentación internacional por la fecha en que se recibió el elemento omitido, con la consiguiente pérdida posible de la reivindicación de prioridad (véase el análisis sobre el restablecimiento de la reivindicación de prioridad supra); o
b) confirme, en virtud de la Regla 20.6.a), que el elemento omitido se incorpora por remisión con arreglo a la Regla 4.18, lo que dará como resultado, si la Oficina receptora lo acepta, que se mantenga la fecha de presentación internacional.
20) ¿Qué efectos entrañaría responder a una invitación en virtud de la Regla 20.3, después de la fecha en que se cumplían todos los requisitos para obtener una fecha de presentación internacional, y no confirmar que la parte omitida se incorpora por remisión a la solicitud de prioridad?
En el supuesto de que el solicitante proporcione una parte omitida a la Oficina receptora con posterioridad a la fecha en que se cumplieron todos los requisitos del Artículo 11.1), pero dentro del plazo aplicable en virtud de la Regla 20.7), esa parte se incluirá en la solicitud internacional y se sustituirá la fecha de presentación internacional por la fecha en que la Oficina receptora obtuvo esa parte (véase la Regla 20.5.c)).
En tal caso, se brindará al solicitante la oportunidad de solicitar a la Oficina receptora que no tenga en cuenta la parte omitida pertinente (véase la Regla 20.5.e)), en cuyo caso se considerará que no se facilitó dicha parte omitida y que no se corrigió la fecha de presentación internacional.
21) ¿Qué efectos entrañaría responder a una invitación en virtud de la Regla 20.3), después de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos para obtener una fecha de presentación internacional, y confirmar una incorporación por remisión?
En el supuesto de que el solicitante confirme, en virtud de la Regla 20.6.a), que una parte de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos se incorporó por remisión en virtud de la Regla 4.18 y la Oficina receptora estima que se cumplen todos los requisitos de la Regla 4.18 y 20.6.a), se considerará que esa parte figuraba en la supuesta solicitud internacional en la fecha en que la Oficina receptora recibió por primera vez uno o más elementos a los que se hace referencia en el Artículo 11.1)iii), y la fecha de presentación internacional será la fecha en la que se cumplan todos los requisitos del Artículo 11.1) (véase la Regla 20.5.d)).
22) ¿Qué sucede si no se cumplen las condiciones de aplicabilidad de la incorporación por remisión?
Si no se cumplen todos los requisitos para la incorporación por remisión (por ejemplo, si un elemento o parte omitidos no figuran en su totalidad en la solicitud anterior), se asignará una fecha de presentación posterior (la fecha de recepción del elemento o parte omitidos) a la solicitud internacional, salvo en el supuesto de que el solicitante pida que no se tenga en cuenta esa parte omitida, de conformidad con la Regla 20.5.e), en cuyo caso conservaría su fecha de presentación.
23) ¿A qué solicitudes internacionales se aplica esta Regla modificada?
Como se hace constar en la Pregunta G1 supra, el Reglamento modificado que regula las partes omitidas y la incorporación por remisión se aplica por lo general a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación es el 1 de abril de 2007 o posterior, y no se aplica a las solicitudes internacionales cuyas fechas de presentación son anteriores al 1 de abril de 2007. No obstante, esas Reglas modificadas no se aplican a las solicitudes internacionales con respecto a las cuales uno o más elementos de los mencionados en el Artículo 11)1)iii) se recibieron por primera vez en la Oficina receptora antes del 1 de abril de 2007, incluso si se concede ulteriormente una fecha de presentación internacional posterior.
24) ¿Cómo se puede tener conocimiento de qué Estados han formulado notificaciones declarando que el nuevo sistema de incorporación por remisión no es compatible con sus legislaciones vigentes?
La Regla 20.8 modificada contiene disposiciones sobre incompatibilidad con respecto a las Oficinas receptoras y las Oficinas designadas cuyos derechos nacionales aplicables no son compatibles con las modificaciones del Reglamento del PCT relativas a la incorporación por remisión de elementos mencionados en el Artículo 11.1)iii)d) y e) y a partes de la descripción, las reivindicaciones o los dibujos.
En relación con la adopción de la Regla 20.8.a) modificada, la Asamblea del PCT tomó nota de que la posibilidad de recurrir al procedimiento previsto en esa Regla depende de la existencia de una incompatibilidad con las Reglas a las que se hace mención en aquella Regla del derecho nacional aplicable a las Oficinas nacionales en calidad de Oficinas receptoras del PCT, a diferencia de la condición de Oficinas designadas, y de que esa incompatibilidad podría surgir bien sea de la formulación de disposiciones de derecho nacional que regulen el objeto en cuestión o de la aplicación más general del derecho nacional.
Las notificaciones formuladas por las Oficinas receptoras y las Oficinas designadas en el sentido de que las nuevas Reglas relativas a los elementos y partes omitidos no se aplican a aquellas debido a la incompatibilidad con sus legislaciones nacionales vigentes se anuncian en la rúbrica Official Notices de la Gaceta del PCT (en inglés y francés), en el PCT Newsletter (en inglés) y en un cuadro que se puede consultar en el sitio Web. Los Estados Contratantes debían presentar las notificaciones de incompatibilidad a más tardar el 5 de abril de 2006.
Los siguientes enlaces indican las Oficinas que han notificado a la Oficina Internacional la incompatibilidad de las Reglas 20.3.a)ii) y b)ii), 20.5.a)ii) y d), y 20.6 con sus derechos nacionales/regionales:
Incompatibilidad como Oficina receptora (Regla 20.8.a))
Incompatibilidad como Oficina designada (Regla 20.8.b))
25) ¿Cuándo está previsto que todos los Estados Contratantes del PCT retiren sus notificaciones de incompatibilidad de esa modificación con sus legislaciones nacionales?
Lamentablemente, no es posible predecirlo.
26) ¿Han de aceptar todas las Oficinas designadas y las Oficinas elegidas las decisiones relativas a las partes omitidas y a la incorporación por remisión adoptadas durante la fase internacional?
Las Oficinas designadas y elegidas pueden, con ciertos límites, revisar las decisiones adoptadas por las Oficinas receptoras que han permitido la incorporación por remisión (Regla 82ter.1.b)). Si la Oficina designada o elegida comprueba que:
a) el solicitante no cumplió su obligación de facilitar un documento de prioridad, o no adoptó las disposiciones necesarias a tal efecto;
b) se omitió la declaración de incorporación o no se presentó con la petición, no se presentó notificación alguna por escrito confirmando la incorporación por remisión, o no se facilitó la traducción preceptiva; o
c) el elemento o la parte en cuestión no figuraba de manera completa en el documento de prioridad;
la Oficina designada o elegida podrá tramitar la solicitud internacional como si la fecha de presentación internacional hubiera coincidido con la fecha en que se presentaron los elementos o partes omitidos, pero únicamente después de haber brindado al solicitante la posibilidad de formular observaciones sobre ese resultado o de pedir que no se tengan en cuenta las partes omitidas que habían sido facilitadas, de conformidad con la Regla 82ter.1.d).
Es previsible que las Oficinas designadas que han presentado notificaciones de incompatibilidad (véase la Pregunta 24) se nieguen a dar cumplimiento a la decisión de la Oficina receptora en relación con la incorporación por remisión.
27) Puede dar lugar a confusión el hecho de que una Oficina receptora acepte la incorporación por remisión de un elemento o parte, pero la Oficina designada o elegida no pueda aceptar la incorporación por remisión debido a que su derecho nacional es incompatible con las disposiciones del PCT que rigen la incorporación, o estime que la incorporación por remisión no se justifica por el incumplimiento de las condiciones necesarias para su aplicación (véase la Regla 82ter.1.b)). ¿Qué sucede en esos supuestos con la fecha de prioridad, la fecha de presentación internacional y el plazo para el comienzo de la fase nacional?
Cuando se adoptaron esas Reglas, la Asamblea del PCT tomó nota de que cuando se considere que un elemento o parte se ha incorporado por remisión a la solicitud internacional en virtud de una comprobación de la Oficina receptora con arreglo a la Regla 20.6.b), pero que esa incorporación por remisión no se aplica a la solicitud internacional a los efectos del procedimiento ante una Oficina designada o elegida debido a la aplicación de la Regla 20.8.b) (derecho nacional incompatible), el plazo para el comienzo de la fase nacional ante esa Oficina designada o elegida se calculará teniendo en cuenta la fecha de prioridad definida en el Artículo 2.xi), tomando debidamente en consideración la fecha de presentación internacional atribuida por la Oficina receptora. Este mismo resultado se aplica también cuando la incorporación por remisión no se aplica a la solicitud internacional a los efectos del procedimiento ante una Oficina designada o elegida debido a la aplicación de la Regla 82ter.1.b) (véase el Anexo IV del documento PCT/A/35/7 (en inglés y francés)).
Rectificación de errores evidentes
28) En suma, ¿qué aportan las modificaciones del Reglamento del PCT relativas a la rectificación de errores evidentes?
Esas Reglas modificadas aportan eficacia a la aplicación de la Regla 91 del PCT (titulada anteriormente "Errores evidentes contenidos en documentos"), cuyas disposiciones se prestaban a distintas interpretaciones y en ocasiones habían dado lugar a decisiones incongruentes. Las Reglas modificadas establecen prácticas más coherentes en las Oficinas y administraciones del PCT y armonizan la práctica del PCT, en la medida de lo posible, con las disposiciones del PLT relativas a la rectificación de errores. Concretamente, los principales cambios en la Regla modificada son los siguientes:
a) en la versión inglesa, el término anterior "obvious error" se convierte en "obvious mistake" (error evidente);
b) la Regla es ahora menos rigurosa: en la actualidad para subsanar un error sólo debe resultar evidente a "la Administración competente" y ya no a "cualquiera";
c) se aplica un nuevo plazo a las peticiones de rectificación de errores evidentes, que habrán de presentarse a la administración competente en un plazo de 26 meses a partir de la fecha de prioridad.
Como en la versión anterior de esta Regla, la competencia para autorizar la rectificación de un error evidente está supeditada a la parte de la solicitud que contenía el error y a la etapa del procedimiento durante la fase internacional.
29) ¿Qué tipo de errores no son subsanables en virtud de la Regla modificada?
Ha quedado claro que los siguientes errores no son subsanables en virtud de la Regla 91 (véase la Regla 91.1.g) del Reglamento del PCT):
a) los elementos o las hojas omitidos;
b) los errores en el resumen;
c) los errores en la modificación del Artículo 19 (salvo que la administración encargada del examen preliminar internacional tenga competencia para autorizar la rectificación en razón de la presentación de una solicitud y de que el examen preliminar internacional no se inició en la fecha prevista);
d) los errores en las reivindicaciones de prioridad en la medida en que la rectificación afecte a la fecha de prioridad (véase el fundamento independiente y concreto para la corrección de errores en las reivindicaciones de prioridad en la Regla 26bis).
30) ¿Qué datos o documentos han de presentarse junto con la petición de rectificación de un error evidente y para apoyar ésta?
Es necesario especificar en la petición el error que se ha de subsanar y la propuesta de rectificación, y el solicitante podrá optar por incluir una breve explicación en la solicitud. El procedimiento previsto en la Regla 26.4 para indicar las correcciones en la petición destinada a las Oficinas receptoras también se aplica a estos supuestos: el error y la propuesta de rectificación pueden exponerse en una carta si de esa forma queda claro para la Administración, o si la propuesta de rectificación se refiere a un elemento de la solicitud internacional distinto de la petición, el solicitante tendrá que presentar hojas de reemplazo y una carta señalando las diferencias entre las hojas presentadas y las rectificadas.
31) ¿Qué sucede con las peticiones de rectificación? ¿Qué obligaciones incumben a la Administración?
Incumbe a la Administración competente decidir sin demora si autoriza o rechaza la rectificación, y notificar sin demora su autorización o rechazo tanto al solicitante como a la Oficina Internacional. En el supuesto de un rechazo, la Administración deberá asimismo justificar su decisión.
32) Si una Oficina o Administración tiene conocimiento de que en una solicitud internacional o en otro documento parece haber un error evidente, ¿tiene la obligación de notificarlo al solicitante?
En virtud de la Regla 91.1.h), en el supuesto de que la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración encargada del examen preliminar internacional o la Oficina Internacional descubra lo que parece ser un error evidente y subsanable en la solicitud internacional o en otro documento, podrá invitar al solicitante a que pida una rectificación -no obstante, este último no tiene la obligación de hacerlo-.
33) ¿Tienen todas las Oficinas designadas la obligación de aceptar la rectificación de errores evidentes que han sido autorizados durante la fase internacional?
Caben dos situaciones en las que se permite que una Oficina designada no tenga en cuenta una rectificación autorizada de un error evidente. Dichas situaciones son las siguientes:
a) si la tramitación o el examen de la solicitud internacional comenzó antes de la fecha en que la Administración competente notificó a la Oficina en virtud de la Regla 91.3.a) la autorización de la rectificación (Regla 91.1.e);
b) si la Oficina designada considera que no hubiera autorizado la rectificación de haber sido ella la Administración competente (Regla 91.3.f), si bien debe brindar al solicitante la oportunidad de formular observaciones.
Con relación al apartado b), la Asamblea del PCT señaló cuando se adoptaron esas Reglas que, en el supuesto de que una Oficina designada notifique a la Oficina Internacional que su derecho nacional no es compatible con las disposiciones recientemente aplicables relativas a la incorporación por remisión de elementos o partes omitidos, dicha Oficina designada no tendrá la obligación de tomar en consideración el contenido de las descripciones, reivindicaciones o dibujos incorporados por remisión en virtud de la Regla 20.6 cuando decida si hubiera autorizado la rectificación (en virtud de la Regla 91.3.f)).
34) ¿A qué solicitudes internacionales se aplica esta Regla modificada?
Las modificaciones relativas a la rectificación de errores evidentes se aplican a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación es el 1 de abril de 2007 o posterior, y no se aplica a las solicitudes internacionales cuyas fechas de presentación son anteriores a esa fecha. (Véanse las Disposiciones Transitorias del Anexo III del informe de la Asamblea de 2005 (en inglés y francés) y del Anexo III del informe de la Asamblea de 2006 (en inglés y francés)).