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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Malta

Fechas Firma: 30 de marzo de 2007 Ratificación: 10 de octubre de 2012 Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2012

Declaraciones, Reservas etc.

Reservations made upon ratification:
"[…] Pursuant to Article 29(a)(i) and (iii) of the Convention, while the Government of Malta is fully committed to ensure the effective and full participation of persons with disabilities in political and public life, including the exercise of their right to vote by secret ballot in elections and referenda, and to stand for elections, Malta makes the following reservations:
With regard to (a)(i):
Malta reserves the right to continue to apply its current electoral legislation in so far as voting procedures, facilities and materials are concerned.
With regard to (a)(iii):
Malta reserves the right to continue to apply its current electoral legislation in so far as assistance in voting procedures is concerned."

Interpretative statement made upon ratification:
"[…] Pursuant to Article 25 of the Convention, Malta makes the following Interpretative Statement – Malta understands that the phrase "sexual and reproductive health" in Art 25(a) of the Convention does not constitute recognition of any new international law obligation, does not create any abortion rights, and cannot be interpreted to constitute support, endorsement, or promotion of abortion. Malta further understands that the use of this phrase is intended exclusively to underline the point that where health services are provided, they are provided without discrimination on the basis of disability.
Malta's national legislation considers the termination of pregnancy through induced abortion as illegal."

Declaración interpretativa y reserva formuladas en el momento de la firma :
" a) De conformidad con el artículo 25 de la Convención, el Gobierno de Malta formula la siguiente declaración interpretativa: Malta considera que la expresión "salud sexual y reproductiva" utilizada en el artículo 25.a) de la Convención no implica el reconocimiento de nuevas obligaciones de derecho internacional, no crea ningún derecho al aborto y no se puede interpretar en el sentido de que apoye, avale o promueva el aborto. Malta considera además que esta expresión se utiliza con la única intención de subrayar que cuando se ofrecen servicios sanitarios, se ofrecen sin discriminación alguna basada en razones de discapacidad.
La interrupción voluntaria del embarazo se considera ilegal en la legislación nacional de Malta.
(b) De conformidad con el artículo 29.a) i) y iii) de la Convención, si bien el Gobierno de Malta se compromete plenamente a permitir que las personas discapacitadas puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública y puedan incluso ejercer su derecho a voto en secreto en elecciones y referendos y a presentarse a las elecciones, formula las siguientes reservas:
En cuanto al párrafo a) i):
Malta se reserva el derecho a seguir aplicando las disposiciones de su legislación electoral vigente en lo relativo a los procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
En cuanto al párrafo a) iii):
Malta se reserva el derecho a seguir aplicando las disposiciones de su legislación electoral vigente en lo relativo a la asistencia a personas discapacitadas en las votaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014