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Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Arabia Saudita
Declaration made upon ratification:
"declares, pursuant to paragraph 2 of Article 9, that the Kingdom shall require that its subjects and captains of ships flying its flag declare any discovery or activity concerning underwater heritage located in the exclusive economic zone or on the continental shelf of another State Party, and that the Kingdom will undertake to inform the other States Parties." [original: arabic]
Argelia
The instrument of ratification was accompanied by a Note Verbale containing the following declaration:
"Declaration of the People’s Democratic Republic of Algeria concerning Articles 9.2 and 28 of the Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage of 2 November 2001:
With reference to Article 9.2 of the Convention, the People’s Democratic Republic of Algeria declares that, pursuant to paragraph 1.(b) of that Article, the People’s Democratic Republic of Algeria, a State Party to the Convention, designates the Algerian Naval Forces Command (Ministry of National Defence) as the sole addressee of information concerning discovery or activity directed at the underwater cultural heritage situated in the Exclusive Economic Zone (EEZ) or on the continental shelf of another State Party.
The Algerian Naval Forces Command (Ministry of National Defence) is charged with forwarding the declaration to all States Parties.
With reference to Article 28 of the Convention, the People’s Democratic Republic of Algeria declares that the Rules of the Convention shall apply to its inland waters not of a maritime character" [original: French]
Argentina
Declaración:
"La República Argentina opta por el procedimiento de transmisión de información previsto en el inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.
La República Argentina considera que el Artículo 26, párrafo 2, apartado b) y el correlativo Artículo 1, párrafo 2, apartado b), no son de aplicación respecto de los territorios sujetos a una controversia de soberanía reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La República Argentina recuerda que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante de su territorio y estando ilegítimamente ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte son objeto de una disputa de soberanía reconocida por la comunidad internacional.
En este sentido, la Asamblea General adoptó las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 en las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la "Cuestión de las Islas Malvinas" e insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Asimismo, el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual sentido."
Bélgica
Declaration made upon ratification:
"Referring to Article 28 of the Convention, the Kingdom of Belgium declares that the Rules of the Convention apply to its inland waters, which are not of a maritime character." [Original: French]
Cuba
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Cuba declara que, en virtud del artículo 9.2) de la Convención, enviará mediante documento de la Presidencia de la Comisión Nacional de Monumentos avalado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura la correspondiente información de cualquier descubrimiento o actividad de patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte."
"La República de Cuba, con relación al párrafo 3 del artículo 25 relativo a la aplicación mutatis mutandis de las disposiciones sobre la solución de controversias enunciadas en la Parte XV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, declara que reafirma la declaración realizada en virtud del artículo 287 de dicha Convención, referente a la no aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y consecuentemente, la no aceptación tampoco de la jurisdicción de la Corte con relación a las disposiciones de sus artículos 297 o 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estonia
Declaration made upon approval:
"Estonia declares in accordance with Article 9, paragraph 2, that the information referred to in Article 9, paragraph 1 (b) will be transmitted in the manner stipulated in Article 9, paragraph 1, subparagraph (ii); (…)
Estonia declares in accordance with Article 28 that the Rules shall apply to its inland waters not of a maritime character; " [Original: English]
Guatemala
Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"La República de Guatemala declara que la forma en que transmitirá la información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 9 será la prevista en el subpárrafo ii) de dicho apartado."
"A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 25, la República de Guatemala declara que se reserva el derecho de considerar cualquiera de los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según pueda acordarse en cada caso particular."
"Conforme el Artículo 28, la República de Guatemala declara que las Normas se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo."
Italia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La información prevista en el párrafo 1.b) del artículo 9 de la Convención se transmitirá en la forma establecida en el apartado ii) de dicho artículo 9)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Panamá
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Panamá al depositar su Instrumento de ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (aprobada mediante Ley N°32 de 26 de marzo de 2003 y promulgada en la Gaceta Oficial N° 24773 de 2 de abril de 2003), declara que es de su soberanía exclusiva el Golfo de Panamá, por su carácter de “bahía histórica panameña”, cuyas costas en su integridad pertenecen a la República de Panamá. La configuración geográfica está bien determinada, por ser una gran escotadura o seno situada al sur del Istmo de Panamá, donde aguas marinas subyacentes al lecho y subsuelo del mar, encuentran el área comprendida entre las latitudes geográficas de los 07°28’00” Norte y los 07°31’00” Norte; y las longitudes geográficas de los 79°59’53” y 78°11’40”, ambas al Oeste de Greenwich. Estas determinan la ubicación de Punta Mala y Punta Jaqué respectivamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panamá. Esta gran escotadura penetra bastante en la tierra firme del istmo de Panamá. La anchura de su entrada, desde Punta Mala a la Punta de Jaqué es de unos doscientos kilómetros (200 km) y su penetración en tierra firme (contada desde la línea imaginaria que une Punta Mala con Punta Jaqué hasta las bocas del Río Chico, al este de la ciudad de Panamá), es de ciento sesenta y cinco kilómetros (165 km).
El Golfo de Panamá, Bahía histórica, constituye por sus recursos actuales y potenciales una necesidad vital para la República de Panamá, tanto en lo que concierne desde tiempo inmemorial a su seguridad y a su defensa como en lo que atañe a la esfera económica, ya que sus recursos marinos han sido desde muy antiguo utilizados por los habitantes del istmo panameño.
De forma oblonga, cuyo entorno litoral semeja aproximadamente la de una cabeza de ternero, presenta un perímetro costero bajo el dominio marítimo de Panamá, de unos seiscientos sesenta y ocho kilómetros (668 km). Bajo esta delimitación, el Golfo de Panamá, Bahía histórica, es de una superficie que, aproximadamente, se acerca a los treinta mil kilómetros cuadrados (30.000 km2).
La República de Panamá declara que, en el ejercicio de sus derechos soberanos y jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes, actuará de manera compatible con las disposiciones de la Convención, reservándose su derecho de hacer otras declaraciones relativas a la misma, si fuera el caso."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Portugal
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la protección del Patrimonio cultural subacuático, Portugal declara que la forma en que se transmitirá la información prevista en el párrafo 1.b) del mismo artículo, es la estipulada en el apartado ii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suiza
Declaration made upon ratification:
"Se fondant sur l'art. 28 de la Convention, la Suisse déclare que les règles au sens de l'art. 33 s'appliquent à ses eaux intérieures." [Original: French]
Ucrania
Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
con respecto a los artículos 9 y 11:
"Ucrania declara por la presente que en caso de descubrir elementos del patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de un Estado Parte o en la Zona, o si tuviera la intención de llevar a cabo, en esos sitios, actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, Ucrania velará por transmitir la información al respecto de manera rápida y eficaz a todos los Estados Parte y al Director General de la UNESCO, por conducto de la Comisión Nacional de Ucrania para la UNESCO";
respecto del artículo 22:
"La autoridad competente, autorizada de conformidad con el artículo 22 de la Convención, será la autoridad ejecutiva central en la esfera de la protección del patrimonio cultural";
respecto del artículo 28:
"Ucrania declara que las Normas de la Convención se aplicarán a las aguas continentales que no sean de carácter marítimo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014