Reglamento del PCT

Regla 88
Modificación del Reglamento

88.1   Exigencia de unanimidad

La modificación de las siguientes disposiciones del presente Reglamento requerirá que ningún Estado con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificación propuesta:

i) Regla 14.1 (tasa de transmisión);

ii) [suprimido]

iii) Regla 22.3 (plazo previsto en el Artículo 12.3));

iv) Regla 33 (estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional);

v) Regla 64 (estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional);

vi) Regla 81 (modificación de los plazos fijados por el Tratado);

vii) el presente párrafo (es decir, la Regla 88.1).

88.2  [Suprimida]

88.3  Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados

La modificación de las siguientes disposiciones del presente Reglamento requerirá que ninguno de los Estados mencionados en el Artículo 58.3)a)ii) y con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificación propuesta:

i) Regla 34 (documentación mínima);

ii) Regla 39 (materia conforme al Artículo 17.2)a)i));

iii) Regla 67 (materia conforme al Artículo 34.4)a)i));

iv) el presente párrafo (es decir, la Regla 88.3).

88.4  Procedimiento

Toda propuesta de modificación de alguna de las disposiciones mencionadas en las Reglas 88.1 u 88.3, si le corresponde a la Asamblea pronunciarse sobre la propuesta, deberá comunicarse a todos los Estados contratantes con dos meses de antelación, por lo menos, a la apertura del período de sesiones de la Asamblea que deba adoptar una decisión sobre la propuesta.