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Protocolo (II) adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

Alemania
Declaration made upon ratification:
" Article 75, paragraph 4, subparagraph (e) of Additional Protocol I and Article 6, paragraph 2, subparagraph (e) of Additional Protocol II will be applied in such manner that it is for the court to decide whether an accused person held in custody must appear in person at the hearing before the court of review."
Argentina
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"En lo que respecta al artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), y habida cuenta de su contexto, la República Argentina entiende que la expresión 'grupos armados organizados' empleada en el artículo 1 del referido Protocolo no es un sinónimo de aquella empleada en el artículo 43 del Protocolo I para definir el concepto de fuerzas armadas, aún cuando los grupos antes mencionados cumplan todos los requisitos estipulados en el artículo 43."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Austria
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Se aplicará el párrafo 2)e) del artículo 6 del Protocolo II, siempre que no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Canadá
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Canadá entiende que los términos imprecisos utilizados en el Protocolo Adicional II, cuya definición se recoge en el Protocolo I, serán interpretados, cuando proceda, sobre la base de dichas definiciones.
Las interpretaciones formuladas por el Gobierno del Canadá respecto del Protocolo adicional I se aplicarán, según proceda, a los términos y disposiciones semejantes del Protocolo Adicional II." 
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Egipto
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República Árabe de Egipto, al ratificar los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, desea expresar su convencimiento de que las disposiciones previstas en los Protocolos Adicionales I y II representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y bienes civiles y culturales durante un conflicto armado.
Sobre la base de su sólida convicción en los principios de la sharia islámica, la República Árabe de Egipto desea al mismo tiempo subrayar que es el deber de todas las naciones por igual abstenerse de exponer a civiles inocentes en los conflictos armados; asimismo, los Estados deberán hacer todo lo que esté a su alcance, en la mayor medida posible, para conseguirlo, ya que es indispensable para la supervivencia de la humanidad y del patrimonio cultural y la civilización de todos los países y naciones.
La República Árabe de Egipto, al expresar su compromiso de respetar todas las disposiciones previstas en los Protocolos Adicionales I y II, desea subrayar, conforme al principio de reciprocidad, que mantiene su derecho a reaccionar contra toda violación por cualquiera de las partes de las obligaciones impuestas por los Protocolos Adicionales I y II mediante todos los medios admisibles con arreglo al derecho internacional, con el fin de prevenir cualquier otra infracción. En este contexto, desea reafirmar que los jefes militares responsables de planificar, decidir o ejecutar un ataque toman decisiones basadas en su apreciación de la información de todo tipo que esté a su disposición en el momento de las operaciones militares."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Notificación hecha en el momento de la ratificación:
"La República Árabe de Egipto, si bien acoge favorablemente la adopción por la Conferencia Diplomática de junio de 1977 de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 en seis lenguas, incluido el árabe, señala que todos los textos originales son certificados e igualmente auténticos sin prevalencia de un idioma sobre otro.
Sin embargo, al comparar el texto árabe original de los Protocolos Adicionales I y II con los otros textos originales, resulta evidente que en algunos aspectos el texto árabe no corresponde plenamente con los demás textos originales en la medida en que contradice tanto en la formulación como en el fondo algunas de las disposiciones previstas en los Protocolos Adicionales I y II adoptados por los Estados en el ámbito del derecho internacional y las relaciones humanas.
Por consiguiente, la República Árabe de Egipto, al depositar su instrumento de ratificación de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 ante el depositario, el Consejo Federal Suizo, desea declarar que a ese respecto adoptará el significado que concuerde mejor con los textos originales de los Protocolos Adicionales I y II."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Emiratos Árabes Unidos
Declaración relativa a los dos Protocolos hecha en el momento de la adhesión:
"Al aceptar el mencionado Protocolo, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos declara que su aceptación del mencionado Protocolo no implica en modo alguno el reconocimiento de Israel ni le obliga a aplicar las disposiciones del mismo con respecto a dicho país.
El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos desea señalar asimismo que la interpretación descrita anteriormente se halla de conformidad con la práctica habitual de los Emiratos Árabes Unidos respecto de la firma, ratificación, adhesión o aceptación de Convenios, tratados o Protocolos internacionales en los que sea parte un país no reconocido por los Emiratos Árabes Unidos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Federación de Rusia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La ratificación por parte de la Unión Soviética de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra constituye un acontecimiento inhabitual en la reciente historia diplomática de nuestro país.
Refleja el espíritu del nuevo pensamiento político y demuestra el compromiso del Estado soviético con la humanización de los asuntos internacionales y el fortalecimiento de sistema de derecho internacional.
Al mismo tiempo, constituye un ejemplo del espíritu de continuidad de la diplomacia rusa y soviética que se pronunciaba ya en la década de 1860 en favor de la aplicación de normas de humanismo y de misericordia en las circunstancias trágicas de la guerra.
Los Protocolos Adicionales, en cuya elaboración la Unión Soviética ha desempeñado un papel universalmente reconocido, figuraron entre los primeros instrumentos internacionales presentados para su ratificación ante el nuevo Parlamento soviético.
Cabe subrayar que el Soviet Supremo de la URSS eligió ratificar los Protocolos sin ningún tipo de reserva. Al mismo tiempo, nuestro Estado reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta en los casos de violación del derecho humanitario internacional.
En la Unión Soviética esperamos que la ratificación de los Protocolos Adicionales será apreciada debidamente por todos aquellos que participan en la noble causa del humanismo y en la noble empresa de liberar a la humanidad de los horrores de la guerra."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Al depositar el instrumento de adhesión de Francia al Protocolo II de 8 de junio de 1977 relativo a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, tengo el honor de aclarar que la República Francesa no tiene previsto adherirse al Protocolo I relativo a los Convenios antes mencionados en la misma fecha. Esta decisión fue tomada por los motivos que el representante de Francia expuso durante la cuarta reunión de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados, y, más específicamente, en vista de la falta de consenso entre los Estados signatarios del Protocolo I respecto al alcance de las obligaciones que les incumben en materia de disuasión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Irlanda
Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"1. Irlanda, al ratificar el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, declara que estima que las disposiciones contenidas en ese Protocolo representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y a los bienes civiles y culturales en los conflictos armados.
2. Párrafo 2)e) del artículo 6: El artículo 6 se aplicará en Irlanda en la medida en que el párrafo 2)e) no sea incompatible con la facultad de un juez, en circunstancias excepcionales, de ordenar que un acusado sea desalojado de la sala en caso de que perturbe la audiencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Liechtenstein
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"El párrafo 2)e) del artículo 6, del Protocolo II se aplicará siempre y cuando no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Malta
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Se aplicará el párrafo 2)e) del artículo 6 del Protocolo II, siempre que no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Namibia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"El Ministro de Relaciones Exteriores desea informar que los Protocolos han adquirido carácter vinculante en Namibia, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución de Namibia que estipula que: 'todos los acuerdos internacionales que obliguen a Namibia permanecerán en vigor, a menos y hasta que la Asamblea Nacional, en virtud del artículo 63.2)d), decida lo contrario'.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Omán
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Al depositar estos instrumentos, el Gobierno de la Sultanato de Omán declara que la presente adhesión no significará en modo alguno el reconocimiento o el establecimiento de algún tipo de relaciones con Israel en lo que atañe a la aplicación de lo dispuesto en dichos Protocolos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Palestina
El 21 de junio de 1989, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza recibió una carta del Observador Permanente de Palestina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra mediante la cual informaba al Consejo Federal Suizo lo siguiente "que el Comité Ejecutivo de la Organización de Liberación de Palestina, encargado de las funciones del Gobierno del Estado de Palestina por decisión del Consejo Nacional Palestino, decidió, el 4 de mayo de 1989, adherirse a los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 agosto de 1949 y a los dos Protocolos Adicionales conexos”.
El 13 de septiembre de 1989, el Consejo Federal Suizo informó a los Estados que no se encontraba en posición de decidir si tal carta constituía un instrumento de adhesión "debido a la incertidumbre en la comunidad internacional con respecto a la existencia o no existencia del Estado de Palestina".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Portugal
Declaración hecha en el momento de la firma:
"El Gobierno Portugués aplaza hasta el momento de la respectiva ratificación la formulación de las reservas que pueda considerar apropiadas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Santa Sede
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Mediante la ratificación de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I) y sin carácter internacional (Protocolo II), adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, la Santa Sede desea ante todo reconocer los méritos y resultados positivos alcanzados en la 'Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados', en la que tomó parte activa.
La Santa Sede estima que, desde una perspectiva histórica y jurídica global, los dos Protocolos representan y confirman un progreso significativo del derecho humanitario que ha de aplicarse en los conflictos armados, progreso que merece aprobación y apoyo.
Al mismo tiempo, la Santa Sede desea recordar, respecto de las disposiciones de los textos jurídicos mencionados anteriormente, las consideraciones que ya han sido notificadas por su delegación al término de los trabajos de la Conferencia a la Secretaría de esta última. La Santa Sede reconoce con agrado el valor de las disposiciones que amplían, en determinados sectores, el derecho humanitario, por ejemplo: la protección de la población civil, especialmente de mujeres y niños; la protección concedida a los bienes culturales y a los lugares de culto, testigos y símbolos del patrimonio espiritual de los pueblos; la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; el respeto y la protección del personal sanitario y religioso; la prohibición de represalias.
Otras disposiciones, por el contrario y a juicio de la Santa Sede, son menos satisfactorias en cuanto al fondo o la formulación es poco acertada. Además, se han observado titubeos y omisiones en cuestiones importantes en relación con la ampliación de las normas humanitarias. Respecto del Protocolo II en particular, la Santa Sede lamenta que después de haber sido despojado de buena parte de su contenido humanitario por la Asamblea Plenaria de la Conferencia, se haya convertido en instrumento que adolece de una estricta juridicidad, tanto en su texto como en su espíritu.
Si lo ha firmado la Santa Sede, no sin grandes reservas, y si lo ratifica en este momento, se debe sobre todo a que lo considera una puerta abierta para el futuro del derecho humanitario en un sector crítico y descuidado hasta la fecha.
La Santa Sede declara asimismo que toma nota de las reservas y declaraciones formuladas por determinados Estados que han depositado el instrumento de ratificación o de adhesión a los Protocolos.
Por último, la Santa Sede reafirma en esta ocasión su profunda convicción del carácter fundamentalmente inhumano de la guerra. Una humanización de los efectos de los conflictos armados, como la que se pretende mediante estos dos Protocolos, encuentra siempre el favor y el aliento de la Santa Sede en la medida en que se propone con ello aliviar los sufrimientos humanos y en que, ante el desencadenamiento de las pasiones y fuerzas maléficas, tiende a salvaguardar los principios esenciales de humanidad y los bienes supremos de la civilización. La Santa Sede expresa, además, su firme convicción de que el objetivo final, el verdaderamente digno de la vocación del hombre y de la civilización humana, ha de ser la abolición de la guerra. No puede evitarse pensar que las medidas previstas en los Convenios de Ginebra, y ahora en los dos Protocolos adicionales, medidas que son ya por sí mismas instrumentos frágiles para la protección de las víctimas de los conflictos armados de índole internacional, resultarían no solamente insuficientes, sino por completo inadecuadas ante la devastación aniquiladora de una guerra nuclear.
La Santa Sede, en la creencia de que interpreta las inquietudes y esperanzas de los pueblos, desea que el camino alentador que se ha abierto en Ginebra para la codificación del derecho humanitario en los conflictos armados no se quede en letra muerta o en simple compromiso de mera forma, sino que se acoja en las conciencias, se traduzca en la práctica y se siga hasta lograr el objetivo final de abolir todas las guerras de cualquier tipo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
وفي الأخير، يؤكد "الكرسي الرسولي" في هذه المناسبة، على اقتناعه الراسخ بشأن طبيعة الحروب والتي تتصف في المقام الأول بعدم الإنسانية. وقد تفاعل "الكرسي الرسولي" بتأييده وتشجيعه للجهود الرامية إلى إضفاء الطابع الإنساني على آثار النزاعات المسلحة، مثل تلك التي يضطلع بها البروتوكولين، بقدر ما يهدف إلى تخفيف المعاناة البشرية، ويسعى جاهداً إلى الحفاظ على المبادئ الأساسية للإنسانية وتحقيق فوائد جوهرية للحضارة البشرية، وسط المشاعر الجامحة لقوى الشر. وإضافة إلى ما تقدم، يعبر "الكرسي الرسولي" عن اعتقاده الراسخ بأن الهدف النهائي هو الدعوة إلى والتوصل لما فيه من خير للإنسان وللحضارة الإنسانية، ألا وهو إلغاء الحروب. لا يسع المرء إلا أن يفكر في أن التدابير المنصوص عليها في "اتفاقيات جنيف"، وفي الآونة الأخيرة في "البروتوكولين الإضافيين"- التدابير التي تتصف بالفعل في حد ذاتها بأنها صكوكاً واهية لحماية ضحايا المنازعات المسلحة التقليدية – ستثبت أنها ليست فقط غير كافية، ولكنها غير كافية بالمرة في مواجهة الدمار المروع لحرب نووية.
ويأمل "الكرسي الرسولي"، وخاصة وهو يرى نفسه متحدثا نيابة عن مخاوف وآمال الأمم، في ألا تذهب الخطوات الإيجابية التي تم اتخاذها في جنيف لتقنين القانون الإنساني في المنازعات المسلحة في جنيف أدراج الرياح أو تظل التزاماً شكلياً فقط، ولكن يجب أن يتبصر به جميع الأفراد، وأن يوضع موضع التنفيذ وأن يُهتم بمتابعته إلى أن يصل إلى غايته النهائية: إنهاء الحروب، من أي نوع أيا ما كانت."
ترجمة مرخصة من إعداد الويبو، © 2013